Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía

Artículo 74. Situación de los caudales de la Tesorería General

Título IV. De la Tesorería y de los avales›Capítulo I. De la Tesorería

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En pocas palabras

La Tesorería General sitúa sus caudales en el Banco de España y en las entidades de crédito y de ahorro. El régimen de prestación de servicios que se pueda concertar con esas entidades se determina reglamentariamente. La Consejería competente en materia de Hacienda puede concertar operaciones financieras activas para rentabilizar los fondos que, ocasionalmente o como consecuencia de la programación de los pagos de la Tesorería General, pudiesen estar temporalmente inmovilizados.

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Texto del artículo 74 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)

1. La Tesorería General situará sus caudales en el Banco de España y en las entidades de crédito y de ahorro. 2. El régimen de prestación de servicios que se puedan concertar con las entidades indicadas en el apartado anterior se determinará reglamentariamente. 3. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto rentabilizar los fondos que, ocasionalmente o como consecuencia de la programación de los pagos de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, pudiesen estar temporalmente inmovilizados.

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