Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía
Artículo 73 bis. Proceso de pago de la Tesorería General
Título IV. De la Tesorería y de los avales›Capítulo I. De la Tesorería
En pocas palabras
El proceso de pago tiene dos fases sucesivas: ordenar (se dispone la ejecución de los pagos de las obligaciones reconocidas) y materializar (salida material o virtual de fondos). El de la Administración de la Junta lo ejecuta la Dirección General competente en materia de Tesorería. Agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales del artículo 2.c) y consorcios lo ejecutan en sus Tesorerías propias; pero esa Dirección General materializa sus pagos, por compensación y en su nombre y por su cuenta, si hay obligaciones pendientes de pago a su favor en la Tesorería General.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 73 bis del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)
1. El proceso de pago comprende las siguientes fases sucesivas: a) La ordenación del pago, acto mediante el cual la persona ordenadora de pago competente dispone la ejecución de los pagos de las obligaciones reconocidas. b) La materialización del pago, acto por el que se produce la salida material o virtual de los fondos de la Tesorería correspondiente. 2. El proceso de pago de las obligaciones económicas contraídas por la Administración de la Junta de Andalucía se desarrollará y ejecutará por la Dirección General competente en materia de Tesorería. 3. El proceso de pago de las obligaciones económicas contraídas por las agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales comprendidas en el artículo 2.c) y consorcios, se desarrollará y ejecutará en los órganos de gestión de sus Tesorerías propias, realizando las actuaciones relativas a la ordenación del pago de sus obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.2 y 54.3. La Dirección General competente en materia de Tesorería realizará las funciones de materialización del pago de las obligaciones que se ordenen en el ámbito de las agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales comprendidas en el artículo 2.c) y consorcios, cuando existan obligaciones pendientes de pago en la Tesorería General de la Junta de Andalucía a su favor. Esta fase del proceso de materialización del pago se realizará aplicando mecanismos de compensación y siempre en nombre y por cuenta de estas agencias y consorcios, que serán los titulares de las obligaciones de pago.
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