Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía

Artículo 73. Funciones de la Tesorería General

Título IV. De la Tesorería y de los avales›Capítulo I. De la Tesorería

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En pocas palabras

La Tesorería General de la Junta de Andalucía tiene encomendadas estas funciones: recaudar sus derechos y pagar sus obligaciones; servir al principio de unidad de caja, centralizando todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias; distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades necesarias para la satisfacción puntual de sus obligaciones; responder de sus avales; y realizar las demás que se establezcan o se relacionen con las anteriores.

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Texto del artículo 73 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)

Son funciones encomendadas a la Tesorería General de la Junta de Andalucía: a) Recaudar sus derechos y pagar sus obligaciones. b) Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias. c) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades necesarias para la satisfacción puntual de sus obligaciones. d) Responder de sus avales. e) Realizar las demás que se establezcan o se relacionen con las anteriores.

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