Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía
Artículo 75. Situación de los recursos del sector instrumental
Título IV. De la Tesorería y de los avales›Capítulo I. De la Tesorería
Ha caído en 1 examen oficial del IAAP
- C1.1000 · libre · OEP 2019/2020/2021 · ejercicio único
Oposiciones de la Junta de Andalucía. Qué exámenes tenemos
En pocas palabras
Los recursos de los presupuestos de ingreso de agencias administrativas, de régimen especial, instituciones, consorcios y agencias públicas empresariales del art. 2.c), en el ámbito del art. 73 bis.3, último párrafo, se sitúan en la Tesorería General contablemente diferenciados y reflejando su titularidad. Si conviene por las operaciones o el lugar, pueden abrir cuentas en entidades de crédito, previa autorización de la Consejería de Hacienda. Agencias del 2.b), sociedades mercantiles, fundaciones, entidades del 5.3 y fondos del 5.5 necesitan esa autorización para abrir cualquier cuenta.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 75 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)
1. Los recursos financieros correspondientes a los presupuestos de ingreso de las agencias administrativas, de régimen especial, instituciones, consorcios y agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), comprendidos en el ámbito subjetivo indicado en el artículo 73 bis.3, último párrafo, se situarán en la Tesorería General de la Junta de Andalucía contablemente diferenciados y reflejando la titularidad de los mismos. 2. No obstante, cuando convenga por razón de las operaciones que se desarrollen o del lugar en que se efectúen, las entidades indicadas en el apartado anterior podrán abrir y utilizar cuentas en las entidades de crédito, previa autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda. 3. Las agencias comprendidas en el artículo 2.b), las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, así como las demás entidades previstas en el artículo 5.3, deberán obtener autorización previa de la Consejería competente en materia de Hacienda para la apertura de cualquier clase de cuenta, destinada a situar los fondos en una entidad de crédito. Al mismo régimen de autorización previa se someterán los fondos sin personalidad jurídica referidos en el artículo 5.5.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
2 preguntas de test sobre este artículo
Una es de exámenes oficiales del IAAP, con la respuesta de su plantilla. Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.