Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía
Artículo 66. Operaciones de crédito por plazo superior a un año
Título III. Del endeudamiento
En pocas palabras
La Junta de Andalucía puede realizar operaciones de crédito por plazo superior a un año con dos requisitos: que el importe total del crédito se destine exclusivamente a gastos de inversión y que el importe total de las anualidades de amortización por capital e intereses no exceda del 25 por ciento de los ingresos corrientes de la Comunidad Autónoma. La Ley del Presupuesto de cada año autoriza el límite máximo y fija sus características, y puede delegar esta potestad en el Consejo de Gobierno, que la ejerce a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 66 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)
1. La Junta de Andalucía podrá realizar operaciones de crédito por plazo superior a un año, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el importe total del crédito sea destinado exclusivamente a la realización de gastos de inversión. b) Que el importe total de las anualidades de amortización por capital e intereses no exceda del 25 por ciento de los ingresos corrientes de la Comunidad Autónoma. 2. La Ley del Presupuesto de cada año autorizará el límite máximo de estas operaciones y fijará sus características, pudiendo delegar esta potestad en el Consejo de Gobierno, que la ejercerá a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
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