Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía

Artículo 67. Emisión de Deuda Pública

Título III. Del endeudamiento

En pocas palabras

La Junta de Andalucía puede emitir Deuda Pública para financiar gastos de inversión, con arreglo a una ley del Parlamento que fijará el volumen, las características y el destino. Si la Ley de creación no fija el tipo de interés, lo establece el Consejo de Gobierno. El volumen y las características de las emisiones se establecen de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en colaboración con el Estado.

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Texto del artículo 67 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)

1. La Junta de Andalucía podrá emitir Deuda Pública para financiar gastos de inversión, con arreglo a una ley del Parlamento, que fijará el volumen, las características y el destino de las mismas. Si la Ley de creación no lo hubiera fijado, el tipo de interés será establecido por el Consejo de Gobierno. 2. El volumen y las características de las emisiones de deuda se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en colaboración con el Estado.

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