Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía
Artículo 67. Emisión de Deuda Pública
Título III. Del endeudamiento
En pocas palabras
La Junta de Andalucía puede emitir Deuda Pública para financiar gastos de inversión, con arreglo a una ley del Parlamento que fijará el volumen, las características y el destino. Si la Ley de creación no fija el tipo de interés, lo establece el Consejo de Gobierno. El volumen y las características de las emisiones se establecen de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en colaboración con el Estado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 67 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)
1. La Junta de Andalucía podrá emitir Deuda Pública para financiar gastos de inversión, con arreglo a una ley del Parlamento, que fijará el volumen, las características y el destino de las mismas. Si la Ley de creación no lo hubiera fijado, el tipo de interés será establecido por el Consejo de Gobierno. 2. El volumen y las características de las emisiones de deuda se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en colaboración con el Estado.
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