Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía
Artículo 65. Operaciones para cubrir necesidades transitorias de tesorería
Título III. Del endeudamiento
En pocas palabras
La Junta de Andalucía puede realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año para cubrir sus necesidades transitorias de Tesorería. Las concierta la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, que fija sus características, con un límite: la suma total de los importes de las operaciones formalizadas vigentes no puede superar el 12 por ciento de los créditos iniciales que autorice el Presupuesto.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 65 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)
1. La Junta de Andalucía podrá realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de Tesorería. 2. La persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrá concertar las operaciones de crédito a que se refiere el presente artículo fijando sus características, con la limitación de que la suma total de los importes de las operaciones formalizadas vigentes no supere el 12 por ciento de los créditos iniciales que autorice el Presupuesto.
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