Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía

Artículo 64. Endeudamiento de la Junta de Andalucía

Título III. Del endeudamiento

En pocas palabras

El endeudamiento de la Comunidad Autónoma lo forman los capitales tomados a préstamo, mediante operaciones de crédito o emisiones de Deuda Pública, por la Junta de Andalucía, sus agencias, sus consorcios y las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz. Su creación, administración, conversión, extinción y prescripción se rigen por esta Ley. Las operaciones de la Junta se ajustan a la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, y a las exigencias de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

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Texto del artículo 64 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)

1. Constituyen el endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Andalucía los capitales tomados a préstamo, ya sea mediante operaciones de crédito o emisiones de Deuda Pública, por la Junta de Andalucía, sus agencias, sus consorcios y por las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz. La creación, administración, conversión y extinción, así como la prescripción de los capitales y sus intereses, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley. 2. Las operaciones de endeudamiento de la Junta de Andalucía se ajustarán a lo establecido en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, así como a las exigencias de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera fijadas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

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