Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía

Artículo 6. Hacienda de la Junta de Andalucía

Título Preliminar. Disposiciones generales›Capítulo I. Principios generales

En pocas palabras

A los efectos de la Ley, la Hacienda de la Junta de Andalucía es el conjunto de derechos y de obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, a sus agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) de la Ley, y a las instituciones.

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Texto del artículo 6 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)

A los efectos de esta Ley, la Hacienda de la Junta de Andalucía está constituida por el conjunto de derechos y de obligaciones de contenido económico, cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, a sus agencias administrativas, de régimen especial, y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) de esta Ley, e instituciones.

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