Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía
Artículo 7. Régimen jurídico de la actividad económico-financiera
Título Preliminar. Disposiciones generales›Capítulo I. Principios generales
En pocas palabras
Sin perjuicio de la legislación del Estado y de la normativa comunitaria aplicable, la actividad económico-financiera de la Hacienda de la Junta de Andalucía se regula por esta Ley y las normas dictadas en su desarrollo, por las leyes especiales en la materia dictadas por el Parlamento de Andalucía y por las Leyes del Presupuesto de cada ejercicio. La Junta de Andalucía goza del mismo tratamiento que la ley establece para el Estado, tanto en sus prerrogativas como en sus beneficios fiscales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 7 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)
1. Sin perjuicio de la legislación del Estado y de la normativa comunitaria que resulte aplicable, la actividad económico-financiera de la Hacienda de la Junta de Andalucía se regula: a) Por la presente Ley y las normas dictadas en su desarrollo. b) Por las leyes especiales en la materia dictadas por el Parlamento de Andalucía. c) Por las Leyes del Presupuesto de cada ejercicio. 2. La Junta de Andalucía gozará del mismo tratamiento que la ley establece para el Estado, tanto en sus prerrogativas como en sus beneficios fiscales.
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