Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía

Artículo 55. Expedición de las órdenes de pago

Título II. Del Presupuesto›Capítulo III. Ejecución y liquidación

En pocas palabras

Las órdenes de pago a cargo del Presupuesto de la Junta de Andalucía se expiden ajustándose al Plan sobre disposición de fondos de la Tesorería General, que establece el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. A las órdenes de pago se acompañan los documentos que acrediten la realización de la prestación o el derecho de la persona o entidad acreedora, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto.

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Texto del artículo 55 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)

1. La expedición de las órdenes de pago a cargo del Presupuesto de la Junta de Andalucía deberá ajustarse al Plan que sobre disposición de fondos de la Tesorería General establezca el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. 2. A las órdenes de pago libradas con cargo al Presupuesto, se acompañarán los documentos que acrediten la realización de la prestación o el derecho de la persona o entidad acreedora, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto.

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