Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía
Artículo 56. Pagos a justificar
Título II. Del Presupuesto›Capítulo III. Ejecución y liquidación
En pocas palabras
Las órdenes de pago cuyos documentos no puedan acompañarse al expedirlas tienen el carácter de «a justificar», sin perjuicio de su aplicación a los correspondientes créditos presupuestarios. Sus perceptores deben justificar la aplicación de las cantidades en tres meses, plazo ampliable excepcionalmente hasta doce meses en los casos que reglamentariamente se determinen, y están sujetos al régimen de responsabilidades de la Ley. Durante el mes siguiente a la aportación de los documentos justificativos, el órgano competente aprueba o repara la cuenta.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 56 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)
1. Las órdenes de pago cuyos documentos no puedan acompañarse en el momento de su expedición, según establece el artículo anterior, tendrán el carácter de «a justificar», sin perjuicio de su aplicación a los correspondientes créditos presupuestarios. 2. Los perceptores de estas órdenes de pago quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas en el plazo de tres meses. Excepcionalmente podrá ampliarse este plazo hasta doce meses en los casos que reglamentariamente se determinen, estando en cualquier caso sujetos al régimen de responsabilidades previsto en la presente Ley. 3. Durante el mes siguiente a la fecha de aportación de los documentos justificativos, a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, se llevará a cabo la aprobación o reparo de la cuenta por el órgano competente.
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