Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía

Artículo 54. Ordenación de pagos

Título II. Del Presupuesto›Capítulo III. Ejecución y liquidación

En pocas palabras

La ordenación general de pagos de la Administración de la Junta de Andalucía corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. En las instituciones, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales del artículo 2.c) y los consorcios, ordenan los pagos relativos a sus gastos las personas titulares de su Presidencia o Dirección. La Consejería de Hacienda podrá establecerles directrices y supervisa su cumplimiento. El régimen de la ordenación de pagos se regula por Decreto, a propuesta de la persona titular de Hacienda.

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Texto del artículo 54 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)

1. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda las funciones de ordenación general de pagos de la Administración de la Junta de Andalucía. 2. Compete a las personas titulares de la Presidencia o Dirección de las instituciones, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) y los consorcios, la ordenación de los pagos relativos a sus gastos. 3. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá establecer directrices a los entes referidos en el apartado anterior, para el ejercicio de sus funciones de ordenación de los pagos y ejercerá la supervisión de su cumplimiento con el objeto de garantizar las exigencias establecidas en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 4. El régimen de la ordenación de pagos se regulará por Decreto a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

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