Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía
Artículo 4. Consorcios
Título Preliminar. Disposiciones generales›Capítulo I. Principios generales
En pocas palabras
A los consorcios del artículo 12.3 de la Ley 9/2007 se les aplica el régimen presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad de esta Ley, en lo previsto en ella. Los que resulten adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía durante un ejercicio mantienen hasta el 31 de diciembre de ese ejercicio el régimen de sus Estatutos anteriores, excepto el de elaboración y aprobación de sus presupuestos. Su creación y extinción, y la adquisición y pérdida de la participación mayoritaria, requieren autorización del Consejo de Gobierno.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)
1. A los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, les será de aplicación el régimen presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad que se establece en la presente Ley, en lo previsto en la misma. No obstante, los consorcios que durante la vigencia de un determinado ejercicio presupuestario resulten adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía en aplicación de lo previsto en el referido artículo mantendrán hasta el día 31 de diciembre de dicho ejercicio el régimen de gestión económico-presupuestaria, contable y de control que se contemple en sus Estatutos anteriores a la adscripción, excepto el régimen aplicable a la elaboración y aprobación de los presupuestos del consorcio. A partir de la referida fecha quedarán sometidos al régimen presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad que se contempla en el primer párrafo de este artículo. 2. Para la creación y extinción de estos consorcios, así como para la adquisición y pérdida de la participación mayoritaria en los mismos, se requerirá autorización del Consejo de Gobierno.
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