Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía

Artículo 3. Instituciones

Título Preliminar. Disposiciones generales›Capítulo I. Principios generales

En pocas palabras

Las instituciones de la Junta de Andalucía se rigen por su legislación específica y por esta Ley en lo que les sea de aplicación. Sus bienes, derechos, acciones y recursos constituyen un patrimonio único afecto a sus fines.

Explicación sencilla

Establece el doble régimen de las instituciones de la Junta de Andalucía —su legislación específica y esta Ley en lo que les sea de aplicación— y declara que sus bienes, derechos, acciones y recursos forman un patrimonio único afecto a sus fines.

Regla mnemotécnica

BDAR = Bienes, Derechos, Acciones y Recursos: cuatro elementos, un patrimonio único afecto a sus fines.

Trampa típica de examen

Decir que las instituciones de la Junta de Andalucía se rigen únicamente por su legislación específica: el artículo añade esta Ley, en lo que les sea de aplicación.

Texto del artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)

Las instituciones de la Junta de Andalucía se regirán por su legislación específica y por esta Ley en lo que les sea de aplicación. Sus bienes, derechos, acciones y recursos constituyen un patrimonio único afecto a sus fines.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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