Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía

Artículo 2. Agencias

Título Preliminar. Disposiciones generales›Capítulo I. Principios generales

En pocas palabras

Cuatro clases de agencias se someten a la Ley, en los términos que la propia Ley establezca: las agencias administrativas; las agencias públicas empresariales a que se refiere el artículo 68.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre; las agencias públicas empresariales a que se refiere el artículo 68.1.b) de esa misma Ley; y las agencias de régimen especial.

Explicación sencilla

Concreta qué agencias quedan sujetas a la Ley y con qué alcance: todas las que enumera, pero «en los términos que la misma establezca». Recoge en dos letras separadas las dos clases de agencias públicas empresariales.

Regla mnemotécnica

Cuatro letras, tres familias: administrativas, públicas empresariales (dos letras: las del 68.1.a y las del 68.1.b) y de régimen especial.

Trampa típica de examen

Dejar fuera a las agencias de régimen especial o a las públicas empresariales: el artículo somete a la Ley las administrativas, las dos clases de públicas empresariales y, en su última letra, las de régimen especial.

Texto del artículo 2 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)

Se someterán a la presente Ley en los términos que la misma establezca: a) Las agencias administrativas. b) Las agencias públicas empresariales a que se refiere el artículo 68.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. c) Las agencias públicas empresariales a que se refiere el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. d) Las agencias de régimen especial.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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