Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía
Artículo 38. Beneficios fiscales
Título II. Del Presupuesto›Capítulo I. Contenido y aprobación
Texto del artículo 38 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)
El importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Autónoma se consignará expresamente en el Presupuesto.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
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