Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía

Artículo 37. Prórroga del Presupuesto

Título II. Del Presupuesto›Capítulo I. Contenido y aprobación

En pocas palabras

Si el Parlamento de Andalucía no aprueba la Ley del Presupuesto antes del primer día del ejercicio en que ha de regir, se prorroga automáticamente el del ejercicio inmediatamente anterior, con la estructura y aplicaciones contables del proyecto remitido, en su caso, hasta que el nuevo se apruebe y se publique en el BOJA. La prórroga no afecta a las operaciones de capital y financieras de programas y servicios no incluidos en el Anexo de Inversiones del Presupuesto que se prorroga, ni a las transferencias corrientes que no se relacionen con el funcionamiento de los servicios.

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Texto del artículo 37 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)

1. Si la Ley del Presupuesto no fuera aprobada por el Parlamento de Andalucía antes del primer día del ejercicio económico que haya de regir se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio inmediatamente anterior, con la estructura y aplicaciones contables del proyecto remitido, en su caso, hasta la aprobación y publicación del nuevo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 2. La prórroga no afectará a las operaciones de capital y financieras, correspondientes a programas y servicios no incluidos en el Anexo de Inversiones del Presupuesto del ejercicio que se prorroga. Tampoco afectará a transferencias corrientes que no se relacionen con el funcionamiento de los servicios.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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