Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía
Artículo 29 bis. Interés aplicable a devoluciones de ingresos indebidos no tributarios
Título I. Del régimen de la Hacienda de la Junta de Andalucía›Capítulo II. Las obligaciones
En pocas palabras
En las devoluciones de ingresos indebidos no tributarios, el derecho a la devolución integra el importe ingresado más el resultado de aplicarle el interés legal del dinero fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en cada periodo. Ese interés se calcula desde la fecha del ingreso hasta la fecha en la que se realice la propuesta de pago.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 29 bis del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)
En las devoluciones de ingresos indebidos no tributarios, el derecho a la devolución integrará, además del importe ingresado, el resultante de aplicar sobre este el interés legal del dinero fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en cada periodo desde la fecha de su ingreso hasta la fecha en la que se realice la propuesta de pago.
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