Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía

Artículo 29. Interés de demora

Título I. Del régimen de la Hacienda de la Junta de Andalucía›Capítulo II. Las obligaciones

En pocas palabras

Si la Junta no paga a la persona o entidad acreedora dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial firme o del reconocimiento de la obligación, debe abonarle el interés señalado en el apartado 2 del artículo 23 sobre la cantidad debida, desde que el acreedor reclame por escrito el cumplimiento de la obligación; todo ello sin perjuicio de las obligaciones y deberes de la Administración Tributaria. En contratación del sector público y en expropiación forzosa se aplica su legislación específica.

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Texto del artículo 29 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)

Si la Junta de Andalucía no pagara a la persona o entidad acreedora dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial firme o del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarle el interés señalado en el apartado 2 del artículo 23, sobre la cantidad debida, desde que la persona o entidad acreedora reclame por escrito el cumplimiento de la obligación; sin perjuicio de las obligaciones y deberes de la Administración Tributaria establecidos en los artículos 30 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria. En materia de contratación del sector público y de expropiación forzosa se aplicará lo dispuesto en su legislación específica.

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