Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía

Artículo 28. Cumplimiento de las resoluciones judiciales y administrativas

Título I. Del régimen de la Hacienda de la Junta de Andalucía›Capítulo II. Las obligaciones

En pocas palabras

El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Hacienda corresponde al órgano administrativo competente por razón de la materia, que acuerda el pago dentro de los límites y en la forma que establezca el Presupuesto. La ejecución de las órdenes de retención de órganos judiciales o administrativos sobre derechos de cobro corresponde a la Dirección General competente en materia de Tesorería; las agencias y consorcios determinan, en su ámbito, si existen derechos de cobro susceptibles de retención.

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Texto del artículo 28 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)

1. El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía corresponderá al órgano administrativo competente por razón de la materia, que acordará el pago dentro de los límites y en la forma que el respectivo Presupuesto establezca, y de acuerdo con el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 2. Corresponderá a la Dirección General competente en materia de Tesorería la función de ejecución de las órdenes de retención dictadas por órganos judiciales o administrativos, en relación con derechos de cobro que los titulares ostenten frente a la Administración de la Junta de Andalucía, a sus agencias administrativas y de régimen especial, públicas empresariales comprendidas en el artículo 2.c) de esta Ley y consorcios. Las agencias y consorcios referidos en el párrafo anterior serán los competentes para determinar, en su ámbito respectivo, si existen derechos de cobro de los titulares que sean susceptibles de retención y serán responsables de las obligaciones económicas que pudieran derivarse del artículo 42.2.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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