Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía

Artículo 27. Prerrogativas de la Hacienda Pública

Título I. Del régimen de la Hacienda de la Junta de Andalucía›Capítulo II. Las obligaciones

En pocas palabras

Ningún Tribunal ni autoridad administrativa puede dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra bienes y derechos patrimoniales en tres supuestos alternativos: que estén materialmente afectados a un servicio o función pública, que sus rendimientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines diversos, o que sean valores o títulos del capital de sociedades mercantiles del sector público andaluz que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general. Los recursos financieros de la Tesorería General, incluidos los saldos de sus cuentas, se consideran siempre afectados.

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Texto del artículo 27 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)

1. (Suprimido) 2. Ningún Tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos patrimoniales cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines diversos, o cuando se trate de valores o títulos representativos del capital de sociedades mercantiles del sector público andaluz que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general. A estos efectos, se considerarán siempre materialmente afectados a un servicio público o a una función pública el dinero, los valores, los créditos y demás recursos financieros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, incluidos todos los saldos existentes en cualquier clase de cuentas que la misma mantenga abiertas en el Banco de España y en las entidades de crédito y ahorro.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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