Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía

Artículo 30. Prescripción de las obligaciones

Título I. Del régimen de la Hacienda de la Junta de Andalucía›Capítulo II. Las obligaciones

En pocas palabras

Salvo leyes especiales, prescriben a los cuatro años: a) el derecho al reconocimiento o liquidación de toda obligación no solicitada con la presentación de los documentos justificativos, desde que concluyó el servicio o la prestación; b) el derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas no reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes, desde la notificación del reconocimiento o liquidación. La prescripción se interrumpe según el Código Civil, salvo leyes especiales. Lo prescrito es baja en cuentas previo expediente con audiencia.

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Texto del artículo 30 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)

1. Salvo lo establecido por las leyes especiales, prescribirán a los cuatro años: a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda de la Junta de Andalucía de toda obligación que no se hubiere solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación. b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación. 2. La prescripción se interrumpirá según lo dispuesto en el Código Civil, salvo lo establecido en leyes especiales. 3. Las obligaciones a cargo de la Hacienda de la Junta de Andalucía que hayan prescrito serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente en el que se dará trámite de audiencia a los acreedores o acreedoras afectados o a sus derechohabientes.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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