Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía

Artículo 20. Otros recursos económicos

Título I. Del régimen de la Hacienda de la Junta de Andalucía›Capítulo I. Recursos de la Hacienda Pública

En pocas palabras

Los restantes derechos económicos, es decir, los no mencionados en los artículos 18 y 19, se gestionan, recaudan, liquidan e inspeccionan con sujeción a tres referencias por este orden: los principios de la propia Ley, las leyes especiales que resulten aplicables y, solo supletoriamente, la normativa estatal sobre la materia.

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Texto del artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)

La gestión, recaudación, liquidación e inspección de los restantes derechos no mencionados en los artículos 18 y 19 se realizará con sujeción a los principios de esta Ley, a las leyes especiales que resulten aplicables y, supletoriamente, a la normativa estatal sobre la materia.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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