Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía
Artículo 21. Régimen de los derechos económicos de la Hacienda Pública
Título I. Del régimen de la Hacienda de la Junta de Andalucía›Capítulo I. Recursos de la Hacienda Pública
En pocas palabras
No cabe enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de la Hacienda, ni conceder exenciones, condonaciones, rebajas ni moratorias, salvo por ley. Transigir o arbitrar exige Decreto acordado en Consejo de Gobierno y autorización del Parlamento si la cuantía litigiosa supera ocho millones de euros o, siendo inferior, si se acredita motivadamente que puede incidir en la estabilidad presupuestaria o la afectación de ingresos o que concurren los requisitos de un crédito extraordinario o suplemento. Los convenios concursales los autoriza el titular de la Consejería de Hacienda.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)
1. No se podrán enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de la Hacienda de la Junta de Andalucía, salvo en los supuestos establecidos por las leyes. 2. Tampoco se concederán exenciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a la Hacienda de la Junta de Andalucía, salvo en los casos que determinen expresamente las leyes. 3. No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda de la Junta de Andalucía, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten de los mismos, sino mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno. Sin perjuicio de otras que pudieran proceder por aplicación de las disposiciones legales en materia presupuestaria, se requerirá autorización del Parlamento de Andalucía, siempre que la cuantía litigiosa comprometida en el acuerdo transaccional sea superior a ocho millones de euros, o cuando la cuantía litigiosa sea inferior, siempre que se acredite de forma motivada que el acuerdo transaccional pueda incidir en los principios de estabilidad presupuestaria o de afectación de los ingresos o que concurren para suscribirlo los requisitos legales para la tramitación de un crédito extraordinario o un suplemento de crédito. 4. La suscripción por la Hacienda de la Junta de Andalucía de los acuerdos o convenios en procesos concursales previstos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, requerirá autorización de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
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