Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía
Artículo 19 bis. Fondos propios de las agencias públicas empresariales
Título I. Del régimen de la Hacienda de la Junta de Andalucía›Capítulo I. Recursos de la Hacienda Pública
En pocas palabras
Los fondos propios de las agencias públicas empresariales, que expresan las aportaciones de capital hechas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, forman parte del patrimonio de estas. Se registran en su contabilidad patrimonial como el capital aportado, en su caso, para la constitución o modificación de las agencias públicas empresariales. Generan a favor de la Administración y, en su caso, de sus agencias, derechos de participación en el reparto de las ganancias de la entidad y en el patrimonio resultante de su liquidación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 19 bis del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)
1. Forman parte del patrimonio de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias los fondos propios de las agencias públicas empresariales, expresivos de las aportaciones de capital de aquellas a estas. Estos fondos se registrarán en la contabilidad patrimonial de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias como el capital aportado, en su caso, para la constitución o modificación de las mismas. 2. Los fondos propios generan a favor de la Administración de la Junta de Andalucía, y, en su caso, de sus agencias, derechos de participación en el reparto de las ganancias de la entidad y en el patrimonio resultante de su liquidación.
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