Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía
Artículo 19. Participaciones en el capital de las sociedades mercantiles
Título I. Del régimen de la Hacienda de la Junta de Andalucía›Capítulo I. Recursos de la Hacienda Pública
En pocas palabras
Las participaciones que la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias e instituciones tengan en el capital de las sociedades mercantiles forman parte de sus respectivos patrimonios. El artículo alcanza a las tres clases de titulares que nombra: la Administración, sus agencias y sus instituciones.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 19 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)
Las participaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias e instituciones en el capital de las sociedades mercantiles forman parte de sus respectivos patrimonios.
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