Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía
Artículo 121. Modificación de las resoluciones de concesión
Título VII. De las subvenciones
En pocas palabras
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Esta circunstancia debe hacerse constar en las correspondientes normas reguladoras de la concesión de subvenciones.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 121 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Esta circunstancia se deberá hacer constar en las correspondientes normas reguladoras de la concesión de subvenciones.
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