Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía
Artículo 122. Coste de la actividad subvencionada
Título VII. De las subvenciones
En pocas palabras
El importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria, ni aisladamente ni en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 122 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.
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