Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía
Artículo 12. Competencias del Consejo de Gobierno
Título Preliminar. Disposiciones generales›Capítulo II. Competencias
En pocas palabras
En las materias de la Ley, corresponde al Consejo de Gobierno: acordar la tramitación y aprobar el proyecto de Ley del Presupuesto y su remisión al Parlamento; aprobar los reglamentos de aplicación de la Ley; determinar las directrices de la política económico-financiera de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las funciones de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos; autorizar con carácter previo los actos o negocios jurídicos que conlleven gastos, en los supuestos previstos legalmente; y las demás funciones que le atribuyan las leyes y demás disposiciones de aplicación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)
En las materias objeto de esta Ley, corresponde al Consejo de Gobierno: a) Acordar la tramitación y aprobar el proyecto de Ley del Presupuesto y su remisión al Parlamento. b) Aprobar los reglamentos para la aplicación de la presente Ley. c) Determinar las directrices de la política económico-financiera de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos. d) Autorizar con carácter previo a su aprobación los actos administrativos o negocios jurídicos que conlleven realización de gastos, en los supuestos previstos legalmente. e) Las demás funciones y competencias que le atribuyan las leyes y demás disposiciones de aplicación.
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