Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía

Artículo 11. Competencias del Parlamento de Andalucía

Título Preliminar. Disposiciones generales›Capítulo II. Competencias

En pocas palabras

Corresponde al Parlamento el examen, enmienda, aprobación y control del Presupuesto. Se regulan por ley: créditos extraordinarios y suplementos de crédito; tributos propios; competencias normativas sobre tributos cedidos; recargos sobre tributos estatales; Deuda Pública; patrimonio y contratación; el régimen económico-financiero de las agencias administrativas y públicas empresariales y la autorización para crear las de régimen especial. El Parlamento goza de autonomía presupuestaria; Hacienda le libra sus dotaciones en el primer mes de cada trimestre, automáticamente y por cuartas partes.

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Texto del artículo 11 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)

1. De conformidad con lo previsto en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía, corresponde al Parlamento de Andalucía el examen, enmienda, aprobación y control del Presupuesto de la Junta de Andalucía. 2. Se regularán por ley del Parlamento de Andalucía las siguientes materias relativas a la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía: a) La concesión de créditos extraordinarios y de suplementos de crédito. b) El establecimiento, la modificación y la supresión de tributos propios. c) El ejercicio de competencias normativas en relación con los tributos cedidos, con el alcance que establezca la legislación del Estado. d) El establecimiento, modificación y supresión de los recargos sobre tributos estatales. e) El régimen de Deuda Pública de la Junta de Andalucía. f) El régimen del patrimonio y de la contratación de la Junta de Andalucía, en el marco de la legislación básica del Estado. g) La creación y regulación del régimen general y especial en materia económico-financiera de las agencias administrativas y públicas empresariales definidas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la autorización para la creación de las agencias de régimen especial. h) Las demás materias que, según el Estatuto de Autonomía y las leyes, deban ser reguladas de esta forma. 3. El Parlamento de Andalucía goza de autonomía presupuestaria. Elabora y aprueba su Presupuesto y, en los términos que establezcan sus propias disposiciones, posee facultades plenas para la modificación, ejecución, liquidación y control del mismo. En el primer mes de cada trimestre, la Consejería competente en materia de Hacienda librará automáticamente y por cuartas partes las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Andalucía.

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