Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía
Artículo 13. Competencias de la Consejería competente en materia de Hacienda
Título Preliminar. Disposiciones generales›Capítulo II. Competencias
En pocas palabras
Compete a la Consejería de Hacienda: proponer al Consejo de Gobierno disposiciones y acuerdos; elaborar y someterle el anteproyecto de Ley del Presupuesto; dictar disposiciones y resoluciones; administrar, gestionar y recaudar los derechos económicos, salvo lo atribuido a agencias administrativas y de régimen especial; velar por la ejecución del Presupuesto; ordenar los pagos; tutela financiera de los entes locales; impulsar la aplicación de las normas de estabilidad presupuestaria; proponer modificaciones de crédito que afecten a varias secciones para cubrir créditos ampliables insuficientes.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)
Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda: a) Proponer al Consejo de Gobierno las disposiciones y los acuerdos que procedan según el artículo 12 de esta Ley, y que sean materia de su competencia. b) Elaborar y someter al acuerdo del Consejo de Gobierno el anteproyecto de Ley del Presupuesto. c) Dictar las disposiciones y resoluciones de su competencia. d) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la Hacienda de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las competencias que esta ley atribuye a las agencias administrativas y de régimen especial. e) Velar por la ejecución del Presupuesto y por los derechos económicos de la Hacienda de la Junta de Andalucía, ejerciendo las acciones económico-administrativas y cualesquiera otras que la defensa de tales derechos exija. f) Ordenar los pagos de la Administración de la Junta de Andalucía. g) La tutela financiera de los entes locales y la colaboración entre estos entes y la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en los artículos 60.3 y 192.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. h) El impulso y coordinación de los instrumentos y procedimientos para la aplicación de las normas en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. i) Las demás competencias y funciones que se le atribuyan en esta Ley y demás disposiciones de aplicación. j) Proponer modificaciones de crédito que afecten a varias secciones presupuestarias, con objeto de cubrir una insuficiencia de crédito en aquellos que tengan la condición de ampliables.
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