Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía
Artículo 112. Régimen de los perjuicios causados
Título VI. De las responsabilidades
En pocas palabras
Los perjuicios declarados en los procedimientos del artículo anterior son derechos de la Hacienda de la Junta de Andalucía, gozan del régimen de los artículos 22 y 24 y se cobran, en su caso, por la vía de apremio. La Hacienda tiene derecho al interés del artículo 23 sobre el importe de alcances, malversaciones, daños y perjuicios desde el día que se produzcan los perjuicios. Si por insolvencia de la persona o entidad deudora directa la acción se deriva a las personas subsidiariamente responsables, el interés se calcula desde el día en que se les requiera el pago.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 112 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)
1. Los perjuicios declarados en los procedimientos a que se refiere el artículo anterior tendrán la consideración de derechos de la Hacienda de la Junta de Andalucía, gozarán del régimen a que se refieren los artículos 22 y 24, y se procederá a su cobro, en su caso, por la vía de apremio. 2. La Hacienda de la Junta de Andalucía tiene derecho al interés previsto en el artículo 23 sobre el importe de los alcances, malversaciones, daños y perjuicios en sus bienes y derechos, desde el día que se produzcan los perjuicios. 3. Cuando por insolvencia de la persona o entidad deudora directa se derive la acción a las personas subsidiariamente responsables, el interés se calculará a contar desde el día en que se le requiera el pago.
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