Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía
Artículo 113. Régimen jurídico
Título VII. De las subvenciones
En pocas palabras
Las subvenciones de la Administración de la Junta y sus agencias se rigen por la Ley 38/2003, la demás normativa básica estatal, este Título y sus normas de desarrollo, incluidas las bases reguladoras. Las de fondos europeos, por las normas comunitarias y las nacionales de desarrollo o transposición; supletorias, las de concesión y control de la Junta. Las de capital con fondos comunitarios adecuan sus pagos al régimen de las ayudas europeas. Las de entidades locales para inversiones de fomento del empleo, por su normativa específica; supletorios, la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 113 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)
1. Las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa básica estatal, así como por lo establecido en este Título y en sus normas de desarrollo, incluidas las bases reguladoras. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y control rijan para la Administración de la Junta de Andalucía. 3. Las subvenciones y transferencias por operaciones de capital financiadas con fondos comunitarios a favor de agencias públicas empresariales, agencias de régimen especial y sociedades mercantiles del sector público andaluz y otros entes públicos o privados, destinadas a la ejecución de acciones cuyos gastos elegibles han de ser certificados por los citados entes receptores, se adecuarán, en su régimen de pagos, al previsto en cada caso para el pago de las ayudas financiadas por la Unión Europea. 4. Las subvenciones que la Comunidad Autónoma de Andalucía conceda a las entidades locales en el marco de planes y programas destinados a la financiación de inversiones para el fomento del empleo se regirán por su normativa específica, resultando de aplicación supletoria las disposiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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