Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía
Artículo 111. Órganos competentes y procedimiento
Título VI. De las responsabilidades
En pocas palabras
En los supuestos de los apartados a) y e) del artículo 109 la responsabilidad la exige el Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de las competencias de la Cámara de Cuentas. En los demás se exige por procedimiento administrativo, dando conocimiento al Tribunal de Cuentas. Iniciar, nombrar instructor o instructora y resolver corresponde al Consejo de Gobierno cuando se tenga la condición de autoridad, y a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda en los demás casos. La resolución, con audiencia de la persona interesada, se pronuncia sobre los daños y perjuicios.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 111 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)
1. Sin perjuicio de las competencias de la Cámara de Cuentas, en los supuestos de los apartados a) y e) del artículo 109, la responsabilidad será exigida por el Tribunal de Cuentas de conformidad con lo establecido en su legislación específica. En los demás supuestos del artículo 109, la responsabilidad será exigida mediante procedimiento administrativo instruido a la persona interesada, en la forma que reglamentariamente se determine, sin perjuicio de dar conocimiento de los hechos al Tribunal de Cuentas a los efectos prevenidos en el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. 2. El acuerdo de iniciación, el nombramiento de instructor o instructora y la resolución del procedimiento corresponderán al Consejo de Gobierno cuando tenga la condición de autoridad de la Junta de Andalucía, y a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda en los demás casos. 3. La resolución que ponga fin al procedimiento, tramitado con audiencia de la persona interesada, deberá pronunciarse sobre los daños y perjuicios causados a los derechos económicos de la Hacienda de la Junta de Andalucía, y las personas responsables tendrán la obligación de indemnizar en la cuantía y el plazo que se señalen.
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