Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía

Artículo 110. Diligencias previas

Título VI. De las responsabilidades

En pocas palabras

Conocidas las infracciones, los órganos superiores de las personas presuntamente responsables y los órganos competentes para la ordenación de los pagos instruyen las diligencias previas y adoptan las medidas necesarias para asegurar los derechos de la Junta de Andalucía, y lo comunican inmediatamente a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y, en su caso, al Tribunal de Cuentas. La persona titular de la Intervención que advierta infracciones en el ejercicio de sus funciones lo pone en conocimiento de la persona titular de esa Consejería.

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Texto del artículo 110 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)

1. Conocida la existencia de las infracciones enumeradas en el artículo anterior, los órganos superiores de las personas presuntamente responsables y los órganos competentes para la ordenación de los pagos instruirán las diligencias previas y adoptarán, con igual carácter, las medidas necesarias para asegurar los derechos de la Junta de Andalucía, poniéndolo inmediatamente en conocimiento de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y, en su caso, del Tribunal de Cuentas, para que procedan según sus competencias y conforme a los procedimientos establecidos. 2. La persona titular de la Intervención que en el ejercicio de sus funciones advierta la existencia de infracciones lo pondrá en conocimiento de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a los efectos previstos en el apartado anterior.

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