Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía
Artículo 109. Infracciones
Título VI. De las responsabilidades
En pocas palabras
Son infracciones: a) incurrir en alcance o malversación en la administración de fondos de la Junta; b) administrar los recursos y derechos de la Hacienda sin sujetarse a las disposiciones sobre su liquidación, recaudación e ingreso en la Tesorería; c) comprometer gastos y ordenar pagos sin crédito suficiente o con infracción de esta Ley o de la del Presupuesto; d) dar lugar a pagos indebidos al liquidar obligaciones o expedir documentos; e) no rendir las cuentas reglamentarias, rendirlas con notable retraso o con graves defectos; f) no justificar la inversión de los fondos del artículo 56.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 109 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)
Constituyen infracciones, según determina el artículo anterior: a) Incurrir en alcance o malversación en la administración de los fondos de la Junta de Andalucía. b) Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda de la Junta de Andalucía sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en la Tesorería. c) Comprometer gastos y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlo o con infracción de lo dispuesto en la presente Ley o en la del Presupuesto que sea aplicable. d) Dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir documentos en virtud de funciones encomendadas. e) No rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos. f) No justificar la inversión de los fondos a que se refiere el artículo 56.
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