Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 9. Atribuciones en relación con el Parlamento de Andalucía

Título I. De la Presidencia de la Junta de Andalucía›Capítulo II. De la atribuciones de la Presidencia de la Junta de Andalucía

En pocas palabras

El artículo 9 atribuye a la Presidencia de la Junta de Andalucía cinco facultades en relación con el Parlamento de Andalucía: a) convocar elecciones al Parlamento; b) disolver el Parlamento; c) plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza; d) solicitar que el Parlamento se reúna en sesión extraordinaria; e) convocar la sesión constitutiva del Parlamento. Fíjese en los verbos: la sesión extraordinaria se «solicita», mientras que la constitutiva se «convoca».

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Texto del artículo 9 de la Ley 6/2006 (LGA)

Corresponde a la Presidencia de la Junta de Andalucía en relación con el Parlamento de Andalucía: a) Convocar elecciones al Parlamento de Andalucía. b) Disolver el Parlamento de Andalucía. c) Plantear ante el Parlamento de Andalucía la cuestión de confianza. d) Solicitar que el Parlamento de Andalucía se reúna en sesión extraordinaria. e) Convocar la sesión constitutiva del Parlamento de Andalucía.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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