Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 9. Atribuciones en relación con el Parlamento de Andalucía
Título I. De la Presidencia de la Junta de Andalucía›Capítulo II. De la atribuciones de la Presidencia de la Junta de Andalucía
En pocas palabras
El artículo 9 atribuye a la Presidencia de la Junta de Andalucía cinco facultades en relación con el Parlamento de Andalucía: a) convocar elecciones al Parlamento; b) disolver el Parlamento; c) plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza; d) solicitar que el Parlamento se reúna en sesión extraordinaria; e) convocar la sesión constitutiva del Parlamento. Fíjese en los verbos: la sesión extraordinaria se «solicita», mientras que la constitutiva se «convoca».
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 9 de la Ley 6/2006 (LGA)
Corresponde a la Presidencia de la Junta de Andalucía en relación con el Parlamento de Andalucía: a) Convocar elecciones al Parlamento de Andalucía. b) Disolver el Parlamento de Andalucía. c) Plantear ante el Parlamento de Andalucía la cuestión de confianza. d) Solicitar que el Parlamento de Andalucía se reúna en sesión extraordinaria. e) Convocar la sesión constitutiva del Parlamento de Andalucía.
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