Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 8. Atribuciones en su condición de representación ordinaria del Estado en Andalucía

Título I. De la Presidencia de la Junta de Andalucía›Capítulo II. De la atribuciones de la Presidencia de la Junta de Andalucía

En pocas palabras

El artículo 8 atribuye a la Presidencia de la Junta de Andalucía, en su condición de representación ordinaria del Estado en Andalucía, dos funciones: a) promulgar, en nombre del Rey, las leyes de Andalucía y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado; b) ordenar la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del nombramiento de la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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Texto del artículo 8 de la Ley 6/2006 (LGA)

Corresponde a la Presidencia de la Junta de Andalucía, en su condición de representación ordinaria del Estado en Andalucía: a) Promulgar, en nombre del Rey, las leyes de Andalucía y ordenar que se publiquen en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado. b) Ordenar la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del nombramiento de la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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