Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 7. Atribuciones como suprema representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Título I. De la Presidencia de la Junta de Andalucía›Capítulo II. De la atribuciones de la Presidencia de la Junta de Andalucía

En pocas palabras

La Presidencia de la Junta de Andalucía, como suprema representación de la Comunidad Autónoma, tiene dos atribuciones: a) representarla en las relaciones con otras instituciones del Estado y en el ámbito internacional cuando proceda; b) firmar los convenios y acuerdos de cooperación que suscriba la Comunidad Autónoma en los casos que proceda. Las dos atribuciones llevan su matiz: «cuando proceda» y «en los casos que proceda».

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Texto del artículo 7 de la Ley 6/2006 (LGA)

Corresponde a la Presidencia de la Junta de Andalucía, como suprema representación de la Comunidad Autónoma: a) Representarla en las relaciones con otras instituciones del Estado y en el ámbito internacional cuando proceda. b) Firmar los convenios y acuerdos de cooperación que suscriba la Comunidad Autónoma en los casos que proceda.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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