Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 10. Atribuciones inherentes a la Presidencia del Consejo de Gobierno
Título I. De la Presidencia de la Junta de Andalucía›Capítulo II. De la atribuciones de la Presidencia de la Junta de Andalucía
En pocas palabras
El artículo 10.1 enumera, en trece letras (a a m), lo que corresponde al Presidente o Presidenta como titular de la Presidencia del Consejo de Gobierno. Le corresponde fijar las directrices generales de la acción de gobierno y coordinar el programa legislativo, la acción exterior y las Consejerías. Facilita al Parlamento la información que recabe del Consejo de Gobierno. Nombra y separa a los titulares de Vicepresidencias y Consejerías. Convoca, preside, suspende y levanta las sesiones del Consejo y de sus Comisiones Delegadas. Dicta decretos de creación, modificación y supresión de Consejerías y resuelve conflictos de atribuciones entre ellas. Encomienda la gestión de una Consejería en caso de ausencia, enfermedad o impedimento de su titular. Firma los decretos del Consejo y ordena su publicación. El apartado 2 añade otras atribuciones que le reconozca la normativa de aplicación.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 10 de la Ley 6/2006 (LGA)
1. Al Presidente o a la Presidenta de la Junta de Andalucía, en su condición de titular de la Presidencia del Consejo de Gobierno, le corresponde: a) Fijar las directrices generales de la acción de gobierno y asegurar su continuidad. b) Coordinar el programa legislativo del Consejo de Gobierno y la elaboración de disposiciones de carácter general. c) Coordinar la acción exterior del Gobierno. d) Facilitar al Parlamento de Andalucía la información que recabe del Consejo de Gobierno. e) Nombrar y separar a las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías. f) Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones Delegadas y fijar el orden del día. g) Presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones Delegadas, y dirigir las deliberaciones. h) Dictar decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación en la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas. i) Asegurar la coordinación entre las distintas Consejerías, y resolver los conflictos de atribuciones entre las mismas. j) Encomendar a un Consejero o a una Consejera que se encargue de la gestión de otra Consejería en caso de ausencia, enfermedad o impedimento de su titular. k) Establecer las normas internas que se precisen para el buen orden de los trabajos del Consejo de Gobierno y para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse por aquél. l) Firmar los decretos acordados por el Consejo de Gobierno y ordenar su publicación. m) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno. 2. Corresponden al Presidente o a la Presidenta de la Junta de Andalucía las facultades y atribuciones, distintas de las previstas en la presente Ley, que le reconozca la normativa de aplicación.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
2 preguntas de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.