Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 5. Nombramiento

Título I. De la Presidencia de la Junta de Andalucía›Capítulo I. De la elección

En pocas palabras

El artículo 5 fija dos datos sobre el nombramiento del Presidente o de la Presidenta de la Junta de Andalucía. Primero, quién nombra: el nombramiento corresponde al Rey. Segundo, dónde se publica: en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El precepto menciona expresamente los dos diarios oficiales, unidos por la conjunción «y».

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Texto del artículo 5 de la Ley 6/2006 (LGA)

El nombramiento del Presidente o de la Presidenta de la Junta de Andalucía corresponde al Rey, y se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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