Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 4. Elección

Título I. De la Presidencia de la Junta de Andalucía›Capítulo I. De la elección

En pocas palabras

El Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía es elegido por el Parlamento. El candidato debe ser uno de sus miembros, es decir, un parlamentario, porque se elige «de entre sus miembros». La elección se hace según lo que establezcan dos normas: el Estatuto de Autonomía y el Reglamento del Parlamento de Andalucía. Hay que retener tres datos: quién elige (el Parlamento), entre quiénes (sus miembros) y conforme a qué normas (Estatuto y Reglamento del Parlamento).

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 4 de la Ley 6/2006 (LGA)

El Parlamento, de entre sus miembros, elige al Presidente o a la Presidenta de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y en el Reglamento del Parlamento de Andalucía.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

2 preguntas de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 6/2006 (LGA)