Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 3. Del Consejo de Gobierno
Título Preliminar. Disposiciones generales
En pocas palabras
El Consejo de Gobierno es el órgano superior colegiado que ostenta y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía. Para ello le corresponden dos atribuciones: la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, ambas de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y con la ley. Hay que retener su naturaleza (superior y colegiado), sus dos funciones (ejecutivas y administrativas) y sus dos atribuciones (iniciativa legislativa y potestad reglamentaria).
Explicación sencilla
Es la definición básica del Consejo de Gobierno dentro de las disposiciones generales del Título Preliminar de la LGA. Fija su naturaleza, sus funciones y los dos instrumentos que se le atribuyen, siempre con sujeción al Estatuto de Autonomía y a la ley. Es la base para estudiar sus atribuciones concretas en el resto de la norma.
Regla mnemotécnica
Superior y colegiado, ejecuta y administra; para ello inicia leyes y dicta reglamentos, dentro del Estatuto y de la ley.
Trampa típica de examen
Atribuir al Consejo de Gobierno la «potestad legislativa» o las «funciones legislativas». El artículo solo le reconoce la iniciativa legislativa, junto con la potestad reglamentaria. Sus funciones son únicamente ejecutivas y administrativas.
Texto del artículo 3 de la Ley 6/2006 (LGA)
El Consejo de Gobierno es el órgano superior colegiado que ostenta y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía. A tal fin, le corresponde la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y con la ley.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
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