Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 2. De la Presidencia de la Junta de Andalucía

Título Preliminar. Disposiciones generales

En pocas palabras

La persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía tiene tres funciones. Ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma. Ostenta también la representación ordinaria del Estado en Andalucía. Además, dirige y coordina la acción del Consejo de Gobierno y la de la Administración de la Comunidad Autónoma. Hay que retener los dos calificativos de la representación: «suprema» para la Comunidad y «ordinaria» para el Estado. Y los dos verbos: «dirige» y «coordina».

Explicación sencilla

Es el precepto que define la posición de la Presidencia dentro de la Ley 6/2006. Le atribuye una doble representación, de la Comunidad Autónoma y del Estado, con distinto calificativo. Le atribuye también la dirección y coordinación del Consejo de Gobierno y de la Administración autonómica. Las atribuciones concretas que regula después la Ley desarrollan estas funciones.

Regla mnemotécnica

Suprema para Su casa (la Comunidad Autónoma); Ordinaria para el Otro (el Estado en Andalucía). Y hacia dentro, dirige y coordina Consejo de Gobierno y Administración.

Trampa típica de examen

El error típico es intercambiar los calificativos. En el examen se atribuye a la Presidencia la «suprema» representación del Estado en Andalucía, o la «ordinaria» de la Comunidad Autónoma. El texto dice lo contrario: suprema de la Comunidad Autónoma y ordinaria del Estado.

Texto del artículo 2 de la Ley 6/2006 (LGA)

La persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía. Asimismo, dirige y coordina la acción del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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