Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 41. Competencia y requisitos

Título V. De las relaciones de la Presidencia de la Junta de Andalucía y del Consejo de Gobierno con el Parlamento de Andalucía›Capítulo III. De la disolución del Parlamento de Andalucía

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En pocas palabras

El Presidente o la Presidenta de la Junta puede disolver el Parlamento de Andalucía mediante decreto. Lo hace previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad. Hay dos límites: no cabe disolver mientras esté en trámite una moción de censura, y no procede una nueva disolución hasta que haya transcurrido, al menos, un año desde la última disolución de la Cámara.

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Texto del artículo 41 de la Ley 6/2006 (LGA)

1. El Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá disolver el Parlamento de Andalucía mediante decreto. 2. No podrá decretarse la disolución del Parlamento de Andalucía cuando esté en trámite una moción de censura. 3. No procederá nueva disolución del Parlamento de Andalucía antes de que haya transcurrido, al menos, un año desde la última disolución de la Cámara.

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