Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 40. Responsabilidad política y delegación de funciones
Título V. De las relaciones de la Presidencia de la Junta de Andalucía y del Consejo de Gobierno con el Parlamento de Andalucía›Capítulo II. De la responsabilidad política del Gobierno
En pocas palabras
Cuando el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía delega temporalmente funciones ejecutivas suyas en la persona titular de una Vicepresidencia o de una Consejería, no queda exento de responsabilidad política ante el Parlamento de Andalucía. El mismo criterio se aplica cuando delegan funciones de su competencia los demás integrantes del Consejo de Gobierno: quien delega sigue respondiendo políticamente.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 40 de la Ley 6/2006 (LGA)
La delegación temporal de funciones ejecutivas atribuidas al Presidente o a la Presidenta de la Junta de Andalucía en la persona titular de una Vicepresidencia o de una Consejería no exime a aquél o a aquélla de responsabilidad política ante el Parlamento de Andalucía. Igual criterio es aplicable a los casos de delegación de funciones de su competencia del resto de quienes integran el Consejo de Gobierno.
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