Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 29. Convocatoria de las reuniones
Título III. Del funcionamiento del Consejo de Gobierno›Capítulo I. Disposiciones generales
En pocas palabras
El Consejo de Gobierno se reúne convocado por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía. La convocatoria irá acompañada del orden del día, pero solo «cuando proceda». Cabe también reunirse sin convocatoria previa si se cumplen dos requisitos a la vez: que lo decida la persona titular de la Presidencia de la Junta y que se hallen presentes todas las personas integrantes del órgano, no una mayoría.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 29 de la Ley 6/2006 (LGA)
1. El Consejo de Gobierno se reúne, convocado por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía. La convocatoria, cuando proceda, irá acompañada del orden del día de la reunión. 2. También podrá reunirse el Consejo de Gobierno, sin convocatoria previa, cuando así lo decida la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía y se hallen presentes todas las personas integrantes del órgano.
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