Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 30. Adopción de acuerdos

Título III. Del funcionamiento del Consejo de Gobierno›Capítulo I. Disposiciones generales

En pocas palabras

Los acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptan por mayoría. En caso de empate decide el voto de la Presidencia (voto dirimente). Para constituirse, deliberar y adoptar acuerdos válidos debe estar presente el Presidente o la Presidenta y, al menos, la mitad del resto de miembros. Si la persona titular de la Presidencia no puede asistir, la sustituye el miembro que corresponda según el orden del artículo 13.2. Los acuerdos constan en acta, que recoge exclusivamente: tiempo y lugar de celebración, relación de asistentes, acuerdos adoptados e informes presentados.

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Texto del artículo 30 de la Ley 6/2006 (LGA)

1. Los acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptarán por mayoría. En caso de empate, el voto de la Presidencia es dirimente. 2. Para la constitución del órgano y la validez de las deliberaciones y de los acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente o la Presidenta y de, al menos, la mitad del resto de las personas miembros del Consejo de Gobierno. De no poder asistir la persona titular de la Presidencia, la sustituirá la persona miembro del Consejo de Gobierno que corresponda según el orden previsto en el apartado 2 del artículo 13 de esta Ley. 3. Los acuerdos del Consejo de Gobierno deberán constar en un acta, en la que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de los asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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