Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 16. Incompatibilidades
Título I. De la Presidencia de la Junta de Andalucía›Capítulo IV. Del estatuto personal
En pocas palabras
La Presidencia de la Junta de Andalucía es incompatible con cualquier otra función o actividad pública que no derive de ella. La única excepción es la condición de diputado o diputada en el Parlamento de Andalucía. También es incompatible con toda actividad laboral, profesional o empresarial. Además, se le aplica el régimen propio de incompatibilidades de las personas altos cargos de la Junta de Andalucía.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 16 de la Ley 6/2006 (LGA)
El ejercicio de la Presidencia de la Junta de Andalucía es incompatible con cualquier otra función o actividad pública que no derive de aquélla, salvo la de diputado o diputada en el Parlamento de Andalucía. También es incompatible con el ejercicio de toda actividad laboral, profesional o empresarial, siéndole igualmente de aplicación el régimen propio de las incompatibilidades de las personas altos cargos de la Junta de Andalucía.
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